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La generación de residuos por efecto del desarrollo humano: Residuos Incompatibles y los principios del derecho ambiental

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  • Raúl Gutiérrez Patiño
  • 2 de diciembre de 2021

De acuerdo con Informe del Medio Ambiente del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales “La generación de residuos también está íntimamente ligada al proceso de urbanización. En general se reconoce que éste se acompaña por un mayor incremento del poder adquisitivo de la población, que conlleva a estándares de vida con altos niveles de consumo de bienes y servicios, lo que produce un mayor volumen de residuos”.

Sin embargo, la noción de desarrollo sustentable deconstruye la dicotomía de la relación que tenemos con la naturaleza, para garantizar plenamente la calidad de vida del ser humano, misma que será tal, solo si el crecimiento y desarrollo del Estado es viable en lo económico, soportable en lo ecológico y equitativo en lo social.

La actividad del ser humano lo lleva a modificar su entorno para poder sobrevivir, lo que se traduce en la generación de contaminantes y residuos; por lo que se debe llevar a cabo una gestión integral de los mismos. De acuerdo con la fracción XXIX del Artículo 5° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), se define como Residuo al “Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven…”. Si bien en la LGPGIR se hace mención a los diferentes tipos de residuos, merece la pena dedicar una líneas a los residuos incompatibles. La fracción XXXI del Artículo 5° de la LGPGIR los define como “Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos” (LGPGIR, 2021, p. 6).

No obstante, es la única mención que se hace a los mismos en dicha Ley, sin mencionar que el término “dañino” resulta un tanto ambiguo, es decir ¿para quién?, ¿para qué?, si tomamos en consideración la importancia de los principios del derecho ambiental como guía y eje rector del ejercicio jurídico en la materia, particularmente el de “protección elevada”, estos residuos se pueden articular dentro de los “peligrosos” en congruencia con el “precautorio” para evitar su falta de regulación ante la ausencia de certeza científica; lo anterior, explica el por qué se encuentran contemplados de NOM-054-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-ECOL-1993 de conformidad con el Acuerdo de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Conclusiones
1.- Podemos notar que, independientemente del tipo de residuos que se trate, las afectaciones que provocan al medio ambiente se traducen indefectiblemente en repercusiones a la salud humana.

2.- La efectividad de la Ley para garantizar una adecuada gestión de residuos, requiere de una concurrencia con cuerpos jurídicos de tipo casual, como aquellas en materia educativa, para evitar la generación de los mismos.

3.- Las consecuencias que derivan de la generación de residuos, no producen daños únicamente a mediano o largo plazo, sino que se manifiestan de forma inmediata en forma de ruidos y olores, cuyas consecuencias si que se agudizan en el transcurso del tiempo.

4.- La efectividad en la gestión de los residuos depende del fortalecimiento de la Ley a la luz de los principios del derecho ambiental.

Referencias

Acuerdo de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (1993, 22 de octubre). Diario Oficial de la Federación. http://siga.jalisco.gob.mx/assets/documentos/normatividad/nom054semarnat1993.htm
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 18 de enero). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Diario Oficial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_180121.pdf

Informe del Medio Ambiente del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. En: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap7.html#tema1

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