El principio de “quien contamina paga” establece que los costos de la contaminación (prevención y reparación o compensación) deben ser asumidos por quien la provoca. La idea es que en lugar de que la sociedad en general pague por los daños ambientales, los costos se internalicen en los responsables de la contaminación. El principio tiene entonces 2 objetivos principales: prevenir y corregir. En la práctica, esto se traduce en instrumentos como impuestos ecológicos, multas, obligaciones de reparación y sistemas de responsabilidad civil o penal ambiental, todos orientados a que el costo de dañar el medio ambiente recaiga en el causante y no en el público.
El término surgió por primera vez en 1972 por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)[1]. Luego en 1992, la Declaración de Río, que es uno de los instrumentos internacionales pioneros y más importantes en materia de protección ambiental; acogió de manera explícita este enfoque en su principio 16. Desde entonces se ha integrado a los sistemas jurídicos en el mundo de manera paulatina y variada.
En el caso de México, la reforma constitucional de 2011 al artículo primero, hizo vinculantes los tratados internacionales de los que México es parte, como la Declaración de Río y otros tratados internacionales en los que se contempla este principio. Asimismo, este principio está expresamente reconocido en la Constitución desde la reforma al artículo cuarto realizada en 2012, en el que se reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y establece expresamente que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque”[2][3]. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus reglamentos también han desarrollado instrumentos de control y sanciones a actividades contaminantes. Una de las consecuencias más relevantes de todo lo anterior es la promulgación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), publicada en 2013, la cual se basa directamente en el principio “quien contamina paga”. La LFRA establece obligaciones claras para los causantes de daños ambientales, incluyendo la reparación integral del daño (restaurar el ambiente al estado previo o compensar con medidas equivalentes si la restauración total no es posible).
Como parte de otro tipo de medidas, algunos estados de la República han creado impuestos “verdes” o ecológicos dirigidos a las empresas que contaminan o explotan recursos naturales. De acuerdo con Animal Político (2025) actualmente 29 estados del país mencionan este tipo de medida en sus leyes de ingresos, sin embargo, sólo 15 estiman obtener recursos fiscales a través de esta disposición[4]. Cabe mencionar que hay una amplia discusión sobre la efectividad de los impuestos verdes y cómo deben ser aplicados.
Un caso emblemático en México cuando se habla de la idea de “el que contamina paga” es el derrame de químicos en el Río Sonora. El 6 de agosto de 2014, la mina Buenavista del Cobre (operada por Grupo México) vertió 40 mil metros cúbicos de residuos tóxicos (sulfato de cobre acidulado, entre otros) que contaminaron el río Sonora y afluentes, envenenando el agua, matando peces, ganado y afectando a miles de habitantes. El evento fue tan relevante que ha sido considerado en la actualidad y en su momento por el gobierno federal, como uno de los mayores desastres ambientales del país y estimó que tomaría de 15 a 20 años limpiar y restaurar la zona afectada[5]. Las autoridades exigieron a GM asumir los costos: Grupo México tuvo que pagar multas millonarias (22,959,386 millones de pesos) [6] por violaciones ambientales y crear un fideicomiso de 150 millones de dólares destinado a cubrir los gastos de limpieza, restauración ecológica y compensación a las comunidades dañadas[7].
¿Funciona? Depende. En teoría, el marco normativo establece responsabilidades claras para quien contamina; sin embargo, en la práctica, el reto radica en hacerlas exigibles. Tal fue el caso del derrame en el río Sonora: años después de ocurrido, los habitantes de la cuenca continúan denunciando incumplimientos y exigiendo justicia. En cuanto a las medidas económicas, como los impuestos verdes, persiste un debate sobre su eficacia, ya que algunos cuestionan si realmente disuaden la contaminación o, por el contrario, refuerzan la lógica de que “quien puede pagar, puede contaminar”.
¿Qué es importante para que funcione?
- Mejorar la aplicación y el cumplimiento, es decir, que las leyes ambientales se cumplan estrictamente. Esto implica dotar de mayores recursos y facultades a las autoridades ambientales (como la PROFEPA y las fiscalías ambientales) para monitorear, detectar e imponer sanciones oportunas. También es cierto que su efectividad forma parte de una problema más grande y complejo, la exigibilidad de los derechos en un sistema de impartición de justicia deficiente. Como cualquier derecho, para que funcione se requiere que la justicia ambiental sea pronta y accesible, para que nadie estime que sale más barato violar la ley y luego litigar o pagar una multa insignificante. También se propone avanzar en mecanismos como las acciones colectivas ambientales y facilitar que comunidades afectadas puedan demandar y obtener reparación, complementando así la labor gubernamental.
En este sentido vale la pena mencionar el amparo en revisión 641/2017 del 18 de octubre de 2017, mediante el cual un grupo de habitantes del pueblo de Mixquic presentó una demanda para reclamar la omisión de autoridades federales, de la Ciudad de México y la delegación o alcaldía de Tláhuac de adoptar todas las medidas a su alcance para restaurar y sanear los canales del Barrio de San Miguel. Argumentaron que el daño ambiental causado principalmente por el vertimiento de aguas residuales del Río Amecameca se traduce en una violación a diversos derechos humanos como el derecho al agua y a un medio ambiente sano. Las autoridades dijeron que habían tomado acciones y que el daño no era su responsabilidad, porque lo habían causado agentes privados además de compartir reponsabilidad con otras instituciones públicas. La SCJN determinó que las autordades si eran responsables de violar el derecho a un medio ambiente sano al no adoptar todas las medidas posibles y agotar el máximo de los recursos disponibles para evitar la degradación de los canales y que ello incluye la vigilancia de los agentes privados. Este precedente es relevante porque amplia la responsabilidad del Estado. También hay una amplia lista de jurisprudencia sobre quién tiene interés para emitir este tipo de acciones, el criterio se ha ido ampliando paulatinamente[8].
- Ajustar instrumentos económicos gradualmente, reorientar la carga fiscal hacia las actividades contaminantes. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, regresamos al debate sobre si funcionan o no. Hay quien argumenta que esto más bien debe reorientarse a “quien conserva se beneficia”, es decir, complementar el principio contaminador-pagador con su contrapartida positiva. De modo que, así como se penaliza a quien daña, recompensar a quienes protegen o restauran el medio ambiente. México ya tiene programas de Pago por Servicios Ambientales (PSA) enfocados en bosques, pero se pueden expandir a otros ecosistemas y asegurar su financiamiento (posiblemente alimentados por las mismas multas o impuestos ambientales recaudados). Esto crea un equilibrio entre castigo e incentivo, fomentando conductas ambientalmente responsables. Esto apunta por medidas no punitivas , desde algunas perspectivas las medidas punitivas por sí solas no funcionan. Esto no quiere decir que no sean importantes o necesarias, pero que deben complementarse con contrapartidas positivas. Quizás los impuestos también deban acompañarse de este tipo de mecanismos. ¿Por qué? Porque permiten promover la idea del ser humano en equilibrio con el medio ambiente. Las medidas punitivas tienden a generar una sensación de separación entre el ser humano y la naturaleza, mientras que premiar el cuidado ayuda a generar conciencia sobre nuestra conexión con el entorno. En resumen, esto incentiva la consciencia ambiental desde una perspectiva más holística y realmente puede fomentar la idea de sostenibilidad, que consiste en mantener un equilibrio del cual somos parte. Tal vez incluso ayude a construir una visión menos antropocéntrica de las dinámicas económicas y sociales.
Fuentes
Animal Político. (2025, marzo 5). Aplican en México “impuestos verdes”, aunque sin certeza sobre el uso de los recursos. Animal Político. https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/mexico-impuestos-verdes-medio-ambiente
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Díaz, R. (2015, 23 de abril). La Ley mexicana de Responsabilidad Medioambiental: El principio de “quien contamina paga” [Columna de opinión]. Funds Society. https://www.fundssociety.com/es/opinion/la-ley-mexicana-de-responsabilidad-medioambiental-el-principio-de-quien-contamina-paga/
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (2015, 2 de marzo). Impone PROFEPA multas por 22.9 MDP a empresa minera Buenavista del Cobre [Comunicado]. Gobierno de México. https://www.gob.mx/profepa/prensa/impone-profepa-multas-por-22-9-mdp-a-empresa-minera-buenavista-del-cobre
Tribunal de Cuentas Europeo. (2021). Informe Especial 12/2021: Principio de «quien contamina paga»: Aplicación incoherente entre las políticas y acciones medioambientales de la UE. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. https://op.europa.eu/webpub/eca/special-reports/polluter-pays-principle-12-2021/es/
[1] Tribunal de Cuentas Europeo. (2021). Informe Especial 12/2021: Principio de «quien contamina paga»: Aplicación incoherente entre las políticas y acciones medioambientales de la UE. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. https://op.europa.eu/webpub/eca/special-reports/polluter-pays-principle-12-2021/es/
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[3] El derecho a un medio ambiente adecuado fue reconocido en la constitución por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999. En 2012 el artículo 4to fue reformado cambiando la palabra “adecuado” por “sano” e incorporando la responsabilidad por daño ambiental.
[4] Animal Político. (2025, marzo 5). Aplican en México “impuestos verdes”, aunque sin certeza sobre el uso de los recursos. Animal Político. https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/mexico-impuestos-verdes-medio-ambiente
[5] Díaz, R. (2015, 23 de abril). La Ley mexicana de Responsabilidad Medioambiental: El principio de “quien contamina paga” [Columna de opinión]. Funds Society. https://www.fundssociety.com/es/opinion/la-ley-mexicana-de-responsabilidad-medioambiental-el-principio-de-quien-contamina-paga/
[6] Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (2015, 2 de marzo). Impone PROFEPA multas por 22.9 MDP a empresa minera Buenavista del Cobre [Comunicado]. Gobierno de México. https://www.gob.mx/profepa/prensa/impone-profepa-multas-por-22-9-mdp-a-empresa-minera-buenavista-del-cobre
[7] Díaz, R. (2015, 23 de abril). La Ley mexicana de Responsabilidad Medioambiental: El principio de “quien contamina paga” [Columna de opinión]. Funds Society. https://www.fundssociety.com/es/opinion/la-ley-mexicana-de-responsabilidad-medioambiental-el-principio-de-quien-contamina-paga/
[8] Para una revisión de esta evolución ver: Rabasa Salinas, A., et al. (2022). Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano (A. M. Ibarra Olguín, Coord.). Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales.