El reconocimiento a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas representa la congruencia de la planeación democrática a favor del bienestar colectivo, ya que, gracias a sus conocimientos y prácticas ancestrales sobre el cuidado de la naturaleza, apegados a la conservación y restauración del equilibrio ecológico bajo una visión espiritual y holística, se favorece la materialización del desarrollo sostenible.
Ello implica tomar en consideración la convivencia entre culturas que se desenvuelven en realidades diametralmente opuestas bajo un mismo Estado a la luz de un ejercicio centralista de la Ley, la cual, no siempre atiende y da respuesta a las legítimas demandas e intereses se su población.
Bajo esta tesitura WILHELMI (s/f) señala que, “el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos políticos autónomos al interior de los Estados supondría entonces una respuesta ante el adelgazamiento de lo público, reforzando el aparato estatal a partir del empoderamiento de los sujetos colectivos que lo componen, sus distintos pueblos”.
Por tanto, es necesario advertir los alcances del pluralismo jurídico como una manifestación del reconocimiento a la libre autodeterminación, en aras de procurar la prevención y resolución de conflictos socioambientales, ya que a través de sus alcances se puede advertir la interrelación que guardan el derecho consuetudinario y la justicia epistémica, con las disposiciones normativas del Estado para llevar a cabo la regulación efectiva de las actividades antropogénicas.
Asimismo, podríamos decir que, los valores que emanan de la multiculturalidad al amparo del pluralismo jurídico, como Elrich lo entendía “el derecho que se encuentra vivo en la cotidianeidad de una sociedad” (IANELLO, s/f: Pp. 770), se traducen en una incidencia positiva en el desarrollo de la conciencia individual al favorecer la construcción de un camino espiritual y consciente que nos permita entender que todos los seres en este planeta estamos interconectados, lo anterior, sin lugar a dudas favorecería el cambio de conciencia colectiva hacia la preservación, defensa y salvaguarda del entorno natural, a través de una construcción meta jurídica y con ello atender las debilidades y deficiencias que obstaculizan el acceso y procuración de justicia en materia ambiental.
Para que esto pueda llevarse a cabo, se debe promover la noción acerca de la interdependencia entre la naturaleza y sociedad, lo cual, requiere de la consolidación de un marco jurídico con base en el principio de la progresividad a efecto de garantizar la vida del propio derecho, es decir, entender que la ley no es justa en la medida en que sea vigente, sino en que garantiza la auténtica calidad de vida.
Referencias
IANELLO, Pablo. Pluralismo Jurídico. En: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf
APARICIO WILHELMI, Marco. La libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas. El caso de México. En: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/4087/5262#N**