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El deterioro ambiental y la crisis migratoria frente al derecho internacional

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  • Raúl Gutiérrez Patiño
  • 14 de agosto de 2020

El cambio climático representa la consecuencia más alarmante de la concepción torcida del crecimiento y desarrollo, sus efectos son resentidos de forma alarmante por las sociedades más vulnerables de la Tierra, aquellas que dependen de la estabilidad de los cambios climáticos para el ejercicio de su modus vivendi o bien, cuya precariedad los deja indefensos frente a la degradación ambiental. Esta realidad los obliga a abandonar sus hogares de forma temporal o permanente hacia otros países o al interior de los mismos, con la esperanza de lograr con una mejor calidad de vida para sí mismos y sus familias, exponiéndose siempre y en todo momento a los alcances de la delincuencia organizada, en donde las mujeres y menores no acompañados, representan sus principales objetivos.

En palabras de KUMARI RIGAUD “La incidencia del cambio climático en el aumento de las sequías, la reducción de cosechas y el aumento del nivel del mar, son factores que obligan a personas, familias e incluso comunidades enteras a buscar lugares más viables y menos vulnerables para vivir”.[1]

Por otro lado, como refiere GARAVITO RODRÍGUEZ “Para los estudiosos y practicantes de los derechos humanos, la extrema degradación ambiental (cambio climático, escasez de agua, extinción rápida de especies y bosques, contaminación descontrolada) se convirtió en una de las amenazas más graves a los derechos humanos. Después de todo, estos no tienen mucho sentido si lo que está en peligro es la vida sobre el planeta”.[2]

Asimismo, es necesario señalar que los impactos del cambio climático sobre las condiciones de vida se han convertido en un factor determinante para los desplazamientos forzados de personas en todo el mundo. El Banco Mundial alerta de que los migrantes por motivos climáticos se están convirtiendo rápidamente en el rostro humano del cambio climático. Estima, a su vez, que, a menos que se tomen medidas urgentes de acción climática, para el año 2050 más de 140 millones de personas en África -al sur del Sahara-, Asia meridional y América Latina se verán obligadas a migrar.[3]

A pesar de esta situación, la migración climática ha sido un tema que, desafortunadamente, no ha encontrado la atención suficiente al interior de la escena internacional, por ejemplo, los desplazamientos forzados de personas por motivos ambientales están excluidos del Estatuto de los Refugiados -Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951- y, por tanto, el término refugiado ambiental y/o climático no existe en el derecho internacional, dejándolos en estado de indefensión.[4]

Por otro lado, las causas a las cuales nos referimos comunmente cuando abordamos las problemáticas que incitan el fenómeno de la migración como la ausencia de un estado de bienestar, la falta oportunidades laborales, la pobreza y situación de violencia que regularmente la acompaña, entre otros, se antojan ajenas a la problemática medioambiental; no obstante, el deterioro ambiental actúa como elemento interdependiente de dichos males, toda vez que provoca o limita oportunidades laborales y de desarrollo, lo que deriva en distorsiones vinculadas a la justicia y equidad social; por lo  que el no considerar a las personas forzadas a migrar en la planeación de las políticas públicas, repercute en el crecimiento económico y en la generación de conflictos sociales.

Lo anteriormente expuesto repercute en la efectividad del Derecho Internacional para atender las problemáticas que distorsionan el contexto internacional, es decir, el entendimiento entre las naciones, requiere de la incidencia de distintos actores, para ampliar los alcances de dicho ejercicio jurídico con el ánimo de llevar a cabo el establecimiento de la gobernanza ambiental como vía para garantizar el derecho humano a la migración de forma integral.

Como expone PONCE NAVA “el Derecho Ambiental se ha extendido en prácticamente la totalidad de las leyes de los Estados alrededor del mundo, sobre todo derivado de las distintas conferencias e instrumentos Internacionales a raíz de los cuales los países han ido asumiendo compromisos de carácter internacional para adoptar y adaptar en la legislación interna el derecho de todo individuo a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como para crear internamente los mecanismos y organismos que sirvan como medios eficaces para garantizar su respeto”.[5]

A modo de conclusión se puede afirmar que, a través del ejercicio de la justicia ambiental desde una óptica multilateral, se permitiría plantar soluciones puntuales a las crisis de pobreza, violencia e inseguridad que, al amparo de la negligencia, corrupción e impunidad, agudizan el fenómeno de la migración.

Ponencia presentada en el III Congreso Internacional “Políticas Públicas en defensa de la inclusión, la diversidad y el género”. Universidad de Salamanca, España. 17 de Julio 2020 Gutiérrez Patiño, Raúl

Referencias

[1] Cfr. GEORGIEVA, Kristalina.  Informe Groundswell: Prepararse para las migraciones internas provocadas por impactos climáticos. Pp. Prólogo. En: http://documents.banquemondiale.org/curated/fr/912621522305691925/pdf/124719-v1-PUB-spanish-PUBLIC-pubdate-3-19-2018.pdf última consulta 02/03/2020

[2] GARAVITO RODRÍGUEZ, César. Los derechos humanos en el Antropoceno: nuevas prácticas y narrativas sobre derechos humanos y medio ambiente desde el Sur Global. En “Por un medio ambiente sano que promueva los derechos humanos en el Sur Global”. Edit. Siglo XXI, Argentina. 2017.  Pp. 11

[3] Cfr. GALVÉZ DEL CASTILLO LUNA, María. Impactos del cambio climático y las migraciones. Revista FORBES. En: https://www.forbes.com.mx/impactos-del-cambio-climatico-y-las-migraciones/ última consulta 09/06/2020

[4] Ibid

[5] PONCE NAVA, Diana Lucero. Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental y Territorial en México. Publicación Electrónica, núm. 6. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 2012. En: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3053/11.pdf última consulta 14/08/2020

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