El reconocimiento de la personalidad jurídica de los recursos naturales, es la trascendencia del derecho ambiental hacia la consolidación de una auténtica justicia ambiental; sin embargo existen retos de importante consideración que deben atenderse para lograr la evolución hacia el ecocentrismo como: Las deficiencias que inhiben la participación ciudadana, la debilidad institucional, la ausencia de concurrencias normativas entre los ordenamientos locales e instrumentos internacionales, así como la presencia de una cultura consumista que degrada constantemente los tejidos sociales, lo cual, requiere del fortalecimiento del pensamiento ambiental a través del principio de la legalidad.
En México predomina la visión antropocéntrica del derecho ambiental, sin embargo, existen elementos dentro de los marcos normativos cuya implementación, favorece el reconocimiento subjetivo de los derechos de la naturaleza, por ejemplo, a través del compromiso que México ha suscrito con la sociedad internacional por medio de las modificaciones al artículo 1° de su ordenamiento constitucional, el Estado se compromete en llevar a cabo su actuación siempre y en todo momento con base en principio pro-persona; por tanto, garantizar la protección de los derechos de la naturaleza como elemento indispensable para alcanzar el estado de bienestar, se inscribe bajo la lógica proteccionista de los derechos humanos; de tal suerte que se necesita fomentar la importancia del sentido de coexistencia para que cada individuo pueda desarrollarse libre, plena e íntegramente.
Con base en lo que establece (GARZA GRIMALDO, 2015: 137) “Las premisas de los derechos humanos consisten en balancear lo que es bueno para los seres humanos y lo que es bueno para las demás especies y para el planeta como un todo, y de comprender cabalmente lo que significa que exista una interdependencia entre todos los ecosistemas y todos los que compartimos para nuestra supervivencia”.
La noción de desarrollo sostenible ha fomentado que la protección de la naturaleza se entienda como el medio para alcanzar una mejor calidad de vida a través de actividades vinculadas a la preservación de la biodiversidad o el fomento del ecoturismo, el cual, en México ha experimentado una tasa de crecimiento anual de 25% en las últimas dos décadas. (Cfr. Sistemas Productivos Sostenibles y Biodiversidad). Lo anterior fortalece el softpower del Estado y en consecuencia, permite redoblar esfuerzos para la preservación, defensa y salvaguarda de la naturaleza como un sujeto pleno de derechos.
En la mayoría de las entidades federativas, la consolidación de los derechos de la naturaleza, se establece por medio del cuidado a un medio ambiente sano y la obligación que guardan el Estado y la sociedad para su atención. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en los ordenamientos constitucionales de Colima, Guerrero y la Ciudad de México, se materializa con una personalidad propia e independiente del derecho a un medio ambiente sano. En el caso de Colima, la modificación deriva del derecho a un medio ambiente sano, pero con un carácter propio; por su parte, la Ciudad de México contempla diferencias puntuales entre ambos Derechos; y Guerrero reconoce puntualmente los derechos de la naturaleza con base en el principio precautorio.
Bajo este orden de ideas, no podemos dejar de lado los alcances del artículo 18° de la Constitución Política del Estado de México, en donde si bien no se reconoce literalmente los derechos de la naturaleza como un ente colectivo de derechos, se especifica que “La legislación y las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales y a la propagación de la flora y de la fauna existentes…” por tanto, se pone de manifiesto la necesidad de tomar en consideración el carácter subjetivo de los derechos de la naturaleza en favor de la preservación de la biodiversidad.
Por otro lado, resulta de especial interés mencionar el contenido de ciertas normatividades locales que rescatan la importancia de una participación social con base en la educación ambiental como la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Zacatecas, en cuyo Artículo 3° fracción VIII, se define a la cultura ambiental como “El conjunto de conocimientos hábitos y actitudes que mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza, transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental”, lo cual, establece las bases para la protección de los derechos de la naturaleza a través de la sinergia entre Estado y sociedad.
Actualmente, hablar de los derechos de la naturaleza en México, no implica necesariamente la generación de derechos subjetivos, sino más bien a la postre de un alcance interpretativo del derecho ambiental, como lo establece el (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal) “El derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, se relaciona con la responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales”.
Por lo tanto, se requiere de cortes y jueces especializados en derecho ambiental para lograr la evolución hacia el pleno reconocimiento de los derechos de la naturaleza en el país, con el ánimo de crear más precedentes que permitan su protección. Por último, pero no menos importante, nos gustaría argumentar sobre la importancia que desempeñan los actores estatales y no estatales para la consolidación de los derechos de la naturaleza, en este sentido, necesitamos un desarrollo más preciso de la abogacía en donde se tome en consideración a todos los tomadores de decisiones para el fortalecimiento y consolidación de la justicia ambiental.
El Capítulo completo se encuentra en proceso de revisión por The Earth Law Project. Gutiérrez Patiño, Raúl & Stanciu, Camelia (2020). Chapter 21. “The Pathway towards the recognition of Rights of Nature in Mexico”. Manual on environmental justice and the rights of nature (en revisión) Edit. Earth Law Center.
Referencias
GARZA GRIMALDO, José Gilberto. Los Derechos de la Naturaleza y sus medios de Defensa. Edit. Laguna. 2015. Pp. 137
Cfr. Sistemas Productivos Sostenibles y Biodiversidad. En: https://www.biodiversidad.gob.mx/corredor/SPSB/ecoturismo.html última consulta 10/12/2019
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. En: https://www.gob.mx/inafed/articulos/el-derecho-a-disfrutar-de-un-medio-ambiente-sano-se-relaciona-con-la-responsabilidad-de-proteger-nuestros-recursos-naturales última consulta 10/12/2019