La amenaza de la escasez de agua potable en México deriva de distintos factores indivisibles e interdependientes entre sí, que van desde las afectaciones propias del cambio climático en detrimento del ciclo del agua, hasta la negligencia y opacidad en materia de gestión por parte de las autoridades competentes, sin dejar de lado la escasa o nula participación de la ciudadanía para velar por el cuidado del agua.
Debemos tener presente que la aplicación de la Ley no puede ser la única acción para hacer frente al problema y que la efectividad de la legislación ambiental no descansa en la sanción de una conducta, sino en la prevención de aquellas acciones que pueden derivar en daños al equilibrio ecológico; por lo que es necesario abordar conforme a lo dispuesto en la Ley, el reconocimiento del derecho humano al agua y las responsabilidades estatales para asegurar su acceso y disposición, al tiempo de fomentar la participación de las personas para prevenir su escasez.
En primer lugar, es necesario ubicar el reconocimiento del derecho al agua al interior de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual, se encuentra en el párrafo sexto del artículo 4° del citado ordenamiento, mismo que a la letra cita:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
A razón de lo anterior, se advierte que el goce de este derecho, requiere del reconocimiento y respeto de las facultades que tienen los distintos niveles de gobierno no solo en cuestiones de gestión, sino en el fomento a la participación de las personas para mantener la sanidad del agua en aras de poder cumplir con el mandato constitucional, es decir, al ser este un derecho fundamental del Estado, las normatividades nacionales relacionadas al goce de los derechos humanos, deben articularse para garantizar el cuidado al agua; lo que invita a una suerte de reflexiones sobre si se cumple o no con dicho mandato y si es así ¿qué tanto incide la normatividad en la vida de la sociedad? ¿Realmente favorece a la acción social en la materia?, preguntas cuya respuesta requiere de análisis interdisciplinarios.
En segundo lugar, se deben abordar distintas disposiciones normativas y analizar la concurrencia entre ellas para establecer puntualmente las facultades y responsabilidades que tienen los distintos órdenes de gobierno, bajo esta tesitura, el inciso C) del Artículo 122 de la CPEUM establece que:
“La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión. Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública”.
Ello se articula con las disposiciones del Artículo 124 referente a las competencias de las entidades federativa en donde se establece que:
“Las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se reservan a los estados”.
Lo anterior, advierte sobre las acciones y responsabilidades que giran en torno a la gobernabilidad institucional del Estado para garantizar el acceso al agua. Asimismo, es necesario señalar que la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, descansa en las disposiciones normativas de las entidades federativas y municipales; de tal suerte el inciso A) de la Fr. III del Artículo 115 de la CPEUM establece que:
“Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”
Por su parte, entre las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, merece la pena señalar lo dispuesto en las Fracciones VII y XI del Artículo 12 BIS 6, el cual, a la letra cita:
“Los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida «la Comisión Nacional del Agua», ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes: VII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales en la coordinación y prestación de los servicios referidos” […] “XI. Preservar y controlar la calidad del agua, así como manejar las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas que le correspondan, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos”.
Desde el punto de vista jurídico a nivel general, el acceso y disposición del agua, depende de la protección y salvaguarda de los beneficios ambientales, de la cooperación entre instituciones con distintos órdenes de gobierno; por lo que la descripción de las normatividades en comento, nos lleva a preguntarnos ¿Qué tan efectivas han sido la planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas relacionadas a la preservación del equilibrio ecológico? ¿Qué tan efectivo ha sido el desempeño de las instituciones en aras de coordinar esfuerzos para prevenir esta situación? ¿La problemática de la escasez de agua obedece únicamente a violaciones a la Ley y/o lagunas jurídicas? El plantearnos estas y otras preguntas nos sirven para poder evaluar la efectividad del ejercicio gubernamental con el ánimo de invocar la justiciabilidad de la legislación ambiental como eje rector del desarrollo social con el ánimo de prevenir y hacer frente a esta situación a través de la sumatoria integral de esfuerzos entre Estado y sociedad.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos (2024, 24 de enero). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos (2023, 08 de mayo). Ley de Aguas Nacionales, Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf