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La ruta jurídica de México para el cumplimiento de la agenda 2030

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  • Raúl Gutiérrez Patiño
  • 21 de noviembre de 202521 de noviembre de 2025

Como ha expresado ONU mujeres “El documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, fue adoptado formalmente por las y los líderes del mundo durante la Cumbre de las Naciones Unidas para la adopción de la agenda de desarrollo posterior a 2015, celebrada en Nueva York, Estados Unidos, del 25 al 27 de septiembre de 2015.”.

Lo anterior se inscribe a la luz de un entendimiento internacional en donde se reconoce que la garantía a una auténtica calidad de vida depende del apego irrestricto al desarrollo sostenible por parte de los Estados, lo cual, llevó a la identificación de 17 objetivos (ODS) que componen la Agenda 2030, cuya concurrencia con la sustentabilidad, permite hacer frente al detrimento del entorno natural y de esta forma, garantizar el bienestar de generaciones presentes y futuras.

De acuerdo con Manzanares (2020) “para lograr cada uno de los ODS implica el diseño de políticas públicas que tomen en cuenta la relación recíproca entre las dimensiones del desarrollo sostenible; se requiere contextualizar acuerdos internacionales a la realidad nacional y local a través de una coordinación interinstitucional, para elegir un abanico de estrategias que se puedan concretar en políticas y programas vinculantes y coherentes” (s/p).

Bajo esta tesitura, se alude al hecho que el diseño, planeación y operación de políticas públicas para dar cumplimiento a los ODS, requiere de marcos jurídicos lo suficientemente robustos para asegurar la eficacia y eficiencia de la homologación entre instrumentos normativos nacionales e internacionales, como elemento sine qua non para fortalecer el desarrollo de la gobernabilidad institucional y proceder al cumplimiento de la Agenda 2030.

En el caso de México, merece la pena señalar lo dispuesto en la fracción II del Artículo 2° de la Ley Sobre Celebración de Tratados (LSCT), en donde se afirma que el  “Acuerdo Interinstitucional” es “el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado” (LSCT, 2021, p.1).

Como explica Nava (2005) “El derecho interno en México denomina a los instrumentos internacionales de dos maneras: Tratados y Acuerdos Interinstitucionales. Bajo estas dos categorías conceptuales, se pueden enmarcar todos los instrumentos internacionales (tratados, protocolos, convenios, declaraciones, acuerdos, etc); sin embargo, existen similitudes y diferencias entre ambas. En principio, pueden tener naturaleza soft law o hard law, aunque generalmente son de naturaleza hard” (p. 138-139).

Esto último alude a los efectos jurídicamente vinculantes de los Tratados que nacen del procedimiento de ratificación y entrada en vigor, hecho que los concibe como Ley Suprema de la Unión, particularmente en materia de derechos humanos. Por otro lado, a través de los Acuerdos Interinstitucionales, se amplía la obligación del Estado mexicano de trazar su gobernabilidad institucional para dar cumplimiento a los instrumentos del soft law de los cuales sea parte, tales como declaraciones, cartas, programas y documentos aprobados en el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, como es el caso del documento fundacional de la Agenda 2030.  

Lo anterior, se fortalece gracias a lo dispuesto en las fracciones III y VII del Artículo 25° de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), en donde se establece que “En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo deberá […] III. Impulsar la concertación de convenios, acuerdos marco y otros instrumentos jurídicos de cooperación internacional; […] VII. Propiciar la celebración de acuerdos internacionales para la realización de proyectos de cooperación internacional de gran impacto y largo alcance, participando de manera activa en los organismos de cooperación internacional de distinta índole de los que México forme parte […]” (LCID, 2020, p.9).

En otro orden de ideas, si bien el enfoque MAPS (Transversalidad, Aceleración y Apoyo de Políticas, por sus siglas en inglés), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) pretende coadyuvar con los Estados para que puedan dar cumplimiento a los ODS, ello no puede suponer un riesgo a su soberanía jurídica.

En el caso de México esta situación se atiende de acuerdo con la Fracción IX del Artículo 25° de la LCID, en la cual, se reconoce que “En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo deberá […] IX. Garantizar la coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, así como con aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la cooperación internacional y de los que México forme parte”. (LCID, 2020, p.9)

Debemos tomar en consideración que la Agenda 2030 es producto de una evolución jurídica que puede trazarse desde los albores de la Agenda XXI, cuyos alcances se reconocieron indisolubles en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Asimismo, representa la continuación de los Objetivos del Milenio de la ONU; pero lo más significativo es que la legislación en comento alude al hecho de que México asume el compromiso de actuar en congruencia con sus obligaciones internacionales, en aras de favorecer el desarrollo del multilateralismo para la construcción de una gobernanza ambiental, lo cual, requiere de la congruencia de su quehacer legislativo para dar cumplimiento con las legítimas demandas e intereses de la sociedad y enfrentar las irregularidades que derivan de la ausencia de voluntad política.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 20 de mayo). Ley sobre la Celebración de Tratados. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/216_200521.pdf https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020, 06 de noviembre). Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

MANZANARES GARMENDIA, Grethy (2020). Desarrollo sostenible y políticas públicas: enfoque de la ONU y ecología política. Revista Ciencia Jurídica y Política. Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. En: http://portal.amelica.org/ameli/jatsRepo/446/4461920005/html/

NAVA ESCUDERO, César (2005). Guía Mínima para la enseñanza del Derecho Ambiental. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. En: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2641/11.pdf

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. ONU Mujeres. En: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/2030-agenda-for-sustainable-development

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